La participación ciudadana en las elecciones generales en Cuba constituye una expresión del carácter democrático del sistema vigente hoy en la isla.
En el decimotercer proceso comicial de este país podrán votar los ciudadanos mayores de 16 años, excepto los inhabilitados por la ley a causa de un delito o incapacidad mental.
El 21 de octubre próximo serán escogidos en las urnas los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (concejales), previamente postulados por los vecinos en sus respectivas circunscripciones (demarcaciones electorales).
Está programada una segunda vuelta el día 28 de ese propio mes en aquellos lugares donde ninguno de los nominados haya alcanzado el 50 por ciento más uno de los votos válidos.
De acuerdo con la convocatoria del Consejo de Estado, en fecha por definir se efectuarán los comicios para escoger a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a los diputados a la Asamblea Nacional.
En este proceso democrático tampoco los ciudadanos deberán hacer trámite alguno para inscribirse en el listado de electores, ya que éste se produce de forma automática, una vez que se arriba a la edad establecida para votar.
Rubén Rodríguez, vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional (CEN), informó que este año se introducen cambios en la confección de dicho listado de votantes, a partir del Decreto ley 248.
Apuntó que este documento será elaborado en lo adelante por la Oficina de Carné de Identidad y el Registro de Población, los cuales actualizan habitualmente las defunciones, los cambios oficiales en las direcciones de residencia y si una persona cumple sanción judicial.
El directivo de la CEN señaló que este listado de electores es exhibido siempre en un lugar visible para que sean comprobados los datos.
En su artículo 131, la también llamada Ley Fundamental cubana establece la posibilidad real para todos por igual de participar en las elecciones periódicas o en referendos populares.
La Ley Electoral, o Ley 72, de 1992, también contempla las atribuciones de los electores, como un derecho político de todo cubano.
En su artículo seis del capítulo dos, ésta legislación precisa que otro requisito para ejercer el sufragio, además de la edad, es residir en el país por un período no menor de dos años antes de la convocatoria.
También es necesario estar inscrito en el listado de electores de su municipio o en una circunscripción especial, con previa presentación de la identificación personal o de los institutos armados a donde pertenezca.
La misma ley establece entre los delitos electorales el votar sin derecho, falsificar, dañar, suprimir o sustraer la lista de electores, ejercer el derecho más de una vez y alterar los resultados.
Con estas disposiciones se garantiza a los ciudadanos cubanos intervenir en la dirección del Estado, ya sea de forma directa o por medio de sus representantes, de acuerdo con la Constitución.
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